El Código Penal exige a la persona jurídica para poder obtener la exención de responsabilidad penal demostrar que contaba con un plan de cumplimiento eficaz. Art. 31.bis.5.1º CP
Para lograr esa eficacia es muy importante el risk assessment o valoración de riesgos de la empresa. Identificando los riesgos, se podrán establecer medidas de organización, gestión y vigilancia para que no acontezcan.
En un programa de compliance penal los riesgos se traducen en tipos de delitos que la empresa puede cometer. A este respecto, las personas jurídicas tiene una lista numerus clausus de delitos de pueden cometer.
- Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis)
- Trata de seres humanos (art 177 bis)
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187 y 188)
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197)
- Estafas y fraudes ( art. 248)
- Insolvencias punibles (art. 259)
- Daños informáticos (art.264)
- Daños contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores ( arts. 270-286)
- Receptación y blanqueo de capitales ( art. 301)
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305-310 bis)
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)
- Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal ( art. 319)
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art.325)
- Delitos relativos a la energía nuclear y las radiaciones ionizantes (arts. 341-343)
- Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348)
- Delitos contra la salud pública (art.359-365)
- Falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386)
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes (art. 399 bis)
- Cohecho ( arts. 419-427)
- Tráfico de influencias ( art. 430)
- Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445)
- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados en la Constitución ( art. 510)
- Financiación del terrorismo ( art. 576)
Para hacer un correcto análisis de riesgos debemos fijarnos en el objeto social de esa empresa y su sector, pues no todas las empresas pueden cometer todos los delitos. No se pueden establecer programas de compliance estandarizados, y cada programa deberá ser especifico para la empresa en cuestión atendiendo a sus concretos riesgos.
El risk assessment penal deberá hacer un mapa de probabilidad cada delito y valorar su impacto. Cómo dice Alain Casanovas "El risk assessment permite priorizar los riesgos penales de modo que se pueda realizar una asignación responsable de recursos para su prevención y detección".
El principal impacto de éstos riesgos son las penas y el daño reputacional. Las penas que se le pueden imponer a una persona jurídica están contempladas en el art. 33. 7 CP. Siendo la pena de multa la mas típica adecuando la cuantía al tipo delictivo que se trate.
Tanto la multa como el daño reputacional pueden conllevan grandes consecuencias económicas. Por ese motivo es muy importante recalcar la importancia de hacer una buena valoración de los riesgos.El risk assessment penal deberá hacer un mapa de probabilidad cada delito y valorar su impacto. Cómo dice Alain Casanovas "El risk assessment permite priorizar los riesgos penales de modo que se pueda realizar una asignación responsable de recursos para su prevención y detección".
El principal impacto de éstos riesgos son las penas y el daño reputacional. Las penas que se le pueden imponer a una persona jurídica están contempladas en el art. 33. 7 CP. Siendo la pena de multa la mas típica adecuando la cuantía al tipo delictivo que se trate.
Para despedirme creo que no hay refrán más apropiado para el tema de hoy que el famoso "Más vale prevenir que curar" de Erasmo de Rotterdam