Para empezar este blog sobre Corporate Compliance deberíamos partir de una breve definición de en que consiste.
El Corporate Compliance es una figura con gran historia en los sistemas anglosajones, y que con el nuevo Código Penal ha entrado en nuestro país.
Ya la LO 5/2010 estableció que las personas jurídicas puedan ser también penalmente responsables, al margen de la responsabilidad de las personas físicas que la integren.
El art. 31 bis. 1 . a) del CP establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. "
Pero con la LO 1/2015 , el Código recoge la importancia de los planes de prevención de penal.
Los planes de Corporate Compliance tienen la finalidad de intentar evitar que la persona jurídica incurra en responsabilidades de tipo penal. Esto lo consigue implantando en las empresas una serie de procedimientos de organización y gestión, para identificar los riesgos a los que se enfrenta y así intentar establecer mecanismos de prevención y detención de los mismos.
Según el apartado 5 del art. 31 bis.2. dichos procedimientos deben reunir una serie de requisitos:
- 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- 6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
- Si la empresa en cuestión establece un programa de cumplimiento eficaz, podrá llegar a exonerase de la responsabilidad. Eso sí, ha de reunir las condiciones del art. 31 bis. 2. del CP :
- 1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
- 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
- 3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
- 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
- Hasta aquí el primer post. Sé que ha sido muy introductorio pero en mi opinión es importante sentar las bases sobre lo que vamos a hablar. Si queréis saber más cosas sobre el Corporate Compliance , no dudéis en leer las próximas entradas.
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