lunes, 4 de abril de 2016

La Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales declarada contraria al Derecho Comunitario por el TJUE

Buenas a todos.

Tenemos nuevas interesantes, pues el pasado día 10 de Marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicaba una sentencia muy interesante en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales. Y afirmaba que la Ley española 10/2010, de  Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo, no cumplía con la normativa comunitaria. 

El caso surge pues a la empresa Safe Interenvios, que se dedica a gestionar transferencias de fondos a sus clientes en el extranjero a través de sus cuentas bancarias, las entidades de crédito Liberbank, Banco Sabadell y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria decidieron cancelar sus cuentas. 

Por lo visto, tras haber descubierto ciertas irregularidades relativas a los agentes que transferían fondos utilizando las cuentas que Safe Interenvios mantenía en los Bancos, éstos le solicitaron información al amparo de la Ley 10/2010. Ante la negativa de Safe Interenvios a facilitar la información solicitada, los Bancos cancelaron sus cuentas.

Estas entidades de crédito, son sujetos obligados según el articulo 2.1.a) de la Ley de 10/2010, y se basaron al hacer eso en que estaban cumpliendo con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales española. Pues la misma establece que las entidades de crédito deben controlar las transferencias de fondos que las entidades de pago realizan a través de las cuentas corrientes abiertas en los bancos, y controlar la identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y abstenerse  de cursar transferencias en el caso de que se aprecien indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
(artículos 3, 5 y 17 de la Ley 10/2010). 

Y el artículo 7.3  de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en la propia Ley. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma. En base a todo esto los Bancos cancelaron las cuentas bancarias de Safe 
Interenvios. 


Safe Interenvios impugnó la decisión de los Bancos de cancelar su cuenta y las decisiones similares de otros dos Bancos ante el Juzgado Nº 5 de lo Mercantil de Barcelona, alegando que la cancelación de la cuenta era un acto de competencia desleal , pues le impedía operar normalmente transfiriendo fondos a otros Estados distintos al de su domicilio. Alegando que era competencia desleal pues las entidades de crédito, que compiten en el mercado con las entidades de pago, saben que Safe Interenvios estaba obligada a abrir cuentas corrientes en entidades bancarias para poder efectuar las transferencias de fondos a las que dedican su negocio. 

Y además destacaron que los Bancos exigian a Safe Interenvios facilitar los datos de sus clientes, el origen y destino de los fondos, para cumplir con la Ley 10/2010, pero Safe alegó que si facilitaban esos datos a los bancos, ellos mismos estarían violando la ley de protección de datos a la que también están obligados.  

Los Bancos contestaron que esas medidas eran aplicadas en función de la Ley 10/2010, pues según la misma se pueden aplicar medidas reforzadas de diligencia debida al haber un riesgo mayor en las operaciones de transferencias de fondos por una Entidad a otros Estados distintos al de su domicilio, y que por lo tanto no eran medidas contrarias al Derecho de la Competencia. 


Pero el TJUE si bien ha reconocido que los Estados tienen derecho a crear normas más restrictivas, y establecer así un nivel de protección superior, a las establecidas en las normas comunitarias, ha quitado la razón a las entidades de crédito. Diciendo que nuestra Ley 10/2010 se excede en esas restricciones y es contraria al Derecho de la UE pues no respeta el principio de proporcionalidad, pues esta aplicación de un nivel de riesgo elevado se aplica a todas las transferencias de fondos, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción en el caso de transferencias de fondos que no presenten tal riesgo. 


A ver ahora que dice nuestro legislador sobre esta advertencia de el TJEU. Pues está claro que las entidades de pago han conseguido demostrar que nuestra legislación actual para prevenir el blanqueo de capitales, es contraria a su Derecho a la Competencia. 



Si queréis leer la sentencia, la tenéis aquí disponible: http://goo.gl/y5eX1K

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