Controlar a todos los viajeros que entrar o salen del país es imposible.Desde revisar uno por uno a todos los que cojan un vuelo, hasta controlar todos los coches que viajen por dentro de la Comunidad Europea (lo cual es más difícil, ante la libertad de movimiento dentro de la Comunidad).
Aún así centenares de actas se levantan cada año por la salida o entrada de dinero , sin haberlo declarado previamente, superiores a 10.000 €, que es la cifra máxima permitida para transportar transfronterizamente.
La Guardia Civil y los Servicios de Vigilancia Aduanera incautaron 57,8 millones de euros entre 2011 y 2013 de personas que pretendían entrar o salir de España con dinero en efectivo sin declarar.
Además ahora tenemos un caso muy famoso de salida de efectivo sin declarar de España, que se está investigando. Se trata del Caso Pujol, en el cual se está juzgando entre otros hechos, el ingreso en efectivo sin declarar en las cuentas de la familia en Andorra de más de 31 millones de euros
32. Transporte de efectivo
Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico
transfronterizo de moneda e instrumentos negociables , incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación.
Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes , o que son declarados o revelados falsamente.
Y así mismo, la ORDEN EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Ambos instrumentos declaran la obligación de los viajeros de declarar las entradas o salidas del territorio nacional de todas las sumas de dinero en efectivo o de efectos negociables superiores a 10.000 € ( Cantidad inferior a la recomendación de GAFI que establece 15.000 €).
Así mismo la Ley 10/2010, que derogó la Ley 19/1993, aumentó de 6.000 € a 10.000 € esta obligación de declarar en su artículo 34.1
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El modelo de declaración en España es el S-1, establecido por la ORDEN EHA/1439/2006. Dicha declaración se podrá hacer tanto de manera presencia como de forma electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/DD01.shtml
Evidentemente el REGLAMENTO (CE) Nº 1889/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO establece que los funcionarios y de las autoridades competentes están facultados, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación nacional , a controlar a las personas físicas, sus equipaje y sus medios de transporte, para comprobar el cumplimiento de la obligación de declarar.
Y todos los instrumentos contemplan la importancia de la veracidad de los datos declarados.Y establecen que tanto por omisión de la declaración o la falsedad en la misma, los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden retener por decisión administrativa la totalidad de los medios de pago hallados. Pudiendo acordar según las circunstancias del caso la no intervención de lo que se considera el “mínimo de supervivencia”, que es como máximo 1.000 euros
Artículo 57.3 “En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 se impondrá la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados”
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