Hoy vamos a seguir adentrándonos en la legislación sobre BCFT, concretamente en la Cuarta Directiva de la UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Mayo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Destacando alguno de sus puntos importante y novedades:
- La Directiva destaca la importancia establecer medidas de coordinación entre los Estados de la Unión. Y que la UE debe seguir teniendo especialmente en cuenta las Recomendaciones del GAFI y los instrumentos de otros organismos internacionales que se ocupan de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Los sujetos obligados pasan a denominarse entidades obligadas.
- Se disminuye de los 15.000 € hasta 10.000 € en efectivo para la aplicación de la diligencia debida a cualquier comerciante. Siendo además conveniente que cada Estado miembro pueda fijar umbrales menores, establecer otras limitaciones generales a la utilización de efectivo y adoptar disposiciones más estrictas. Como sucede en España , donde los pagos y cobros en efectivo están limitados a 2.500 euros para empresarios y profesionales.
- Los «delitos fiscales» relacionados con los impuestos directos e indirectos están incluidos en la definición de «actividad delictiva» del blanqueo, de conformidad con las Recomendaciones revisadas del GAFI. (art.3)
- Se centra mucho en la importancia control de riesgo de BCFT a todos los niveles : tanto la Comisión Europea, como a los Estados miembros y a las entidades obligadas. (arts. 6-8).
- Se crea una lista de "terceros países de alto riesgo" para proteger el mercado interior (art.9)
- Se aplicarán las medidas de diligencia debida a los proveedores de servicios de juegos de azar, ya sea en el momento del cobro de las ganancias y/o de la realización de las apuestas, cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2 000 EUR, ya se lleve estas a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
- La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida sólo se podrán autorizan cuando se determine que la relación de negocios o transacción presenta un menor grado de riesgo.Y a más tardar el 26 de junio de 2017, las AES emitirán directrices dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades financieras y de crédito sobre los factores de riesgo que deberán tenerse en cuenta o las medidas que deberán tomarse en las situaciones en que resulte oportuna la adopción de medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente. Se tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la actividad (art. 16)
- Creación de un Registro de Titulares Reales. Los Estados miembros se asegurarán de que la información sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades a tenor del artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en un registro público. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales. La información sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales. La información de ese registro debe estar disponible para las autoridades competentes y las unidades de inteligencia financiera, así como para las entidades obligadas y para toda persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo (arts. 30-31).
Podéis descargarla aquí: https://www.boe.es/doue/2015/141/L00073-00117.pdf
Como podéis ver la normativa en BCFT está en expansión y creo que cada vez se adapta mejor a los problemas de la sociedad actual. Es una materia que me encanta y por ello he de deciros que me he apuntado al curso Experto Profesional de la UNED sobre el tema. Empieza el proximo día 15, y espero que en los 9 meses del curso pueda aprender mucho y os pueda ir hablando más sobre el tema.
Un saludo a todos.
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