Ante los últimos y devastadores ataques terroristas en París es importante que los Estados y las organizaciones pongan gran parte de sus esfuerzos en prevenir la financiación del terrorismo. Pues realmente creo que es la manera más eficaz de tienen los Estados de prevenir los ataques terroristas. Y esa labor debe ser una de las principales misiones que deben desarrollar en conjunto la comunidad internacional.
En la Convención del G20 que ha sucedido justo después del ataque terrorista se han puesto de acuerdo entre otras medidas en atacar las fuentes de financiación del Estado Islámico. Pero tras la convención, en la rueda de prensa Vladimir Putin denunció la hipocresía por parte de algunos países, diciendo que 40 países están financiando al Estado Islámico, entre ellos algunos miembros del G20. Y aunque evidentemente no dio más detalles, parecía referirse a Araba Saudí o a Turquía, acusados en el pasado de complicidad con los yihadistas.
Las fuentes de financiación del Estado Islámico son enormes: han recaudado decenas de millones de euros con los rescates , atracan bancos, han hecho un auténtico expolio de antigüedades para venderlas en el mercado negro, imponen fuertes impuestos a los habitantes de sus territorios, gestionan algunas rutas de refugiados y sobre todo tienen en sus territorios grandes reservas de petroleo que venden en el mercado negro. Tan sólo con la venta de los barriles de petroleo expertos internacionales indican que ganan dos millones de euros al día.
Además cuentan con importantes donaciones por parte de multimillonarios acaudalados del Golfo, algunos porque creen en proyecto en del Estado Islámico y otros porque les tienen miedo y les hacen donaciones a cambio de que no cometan actos terroristas en sus territorios.
España ha articulado una sólida estrategia de PBC/FT , instaurando una gran variedad de evaluaciones de riesgos procedentes de diversas fuentes para abordar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en el país. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la autoridad responsable de coordinar y establecer las políticas que se desarrollan en la PBC/FT y de actualizarlas en función de los riesgos. Estableciéndose que toda autoridad, funcionario, supervisor u órgano judicial está obligado por ley a informar a la Comisión o al SEPBLAC de cualquier actividad que pueda constituir un delito de BC/FT o de posibles incumplimientos de las obligaciones de PBC/FT que descubra en el desarrollo de su trabajo (artículo 48.1 de la Ley de PBC/FT)
Uno de los organismos más importantes para combatir la financiación del terrorismo en España es el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA). Este organismo analiza los riesgos de financiación del terrorismo, establece estrategias y actividades tácticas antiterroristas. Y sus informes han sido muy importantes en la información aportada por España al TE-SAT 2013 de Europol (Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE).
España cuenta con diferentes instrumentos jurídicos para controlar la financiación del terrorismo, pero fundamentalmente con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. La mencionada ley establece que es la financiación al terrorismo en el art.1.3
autofinancian. La atención se centra en atacar las redes financieras, de incluir a los donantes y los diversos mecanismos de financiación.
Para ello la Ley 10/2010 como indicamos en la anterior entrada, establece medidas de diligencia debida a determinados sujetos obligados. Estas medidas se concentran en la identificación formal y del titular real, de las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. Así como establecer el propósito de esos negocios y llevar a cabo un continuo control de las circunstancias de la relación de negocios.
Ante la nueva época que se nos aproxima, en la que el terrorismo del Estado Islámico va a estar muy presente en nuestros países de occidente, combatir la financiación del terrorismo debe ser una labor de todos. De los Estados, de sus Cuerpos de Seguridad, de los Organismos Internacionales y de todos los sujetos obligados , aportando todos ellos la información que posean, estableciendo una gran cooperación entre todos y estableciendo un control eficaz ante los riesgos de financiación del terrorismo.
Además cuentan con importantes donaciones por parte de multimillonarios acaudalados del Golfo, algunos porque creen en proyecto en del Estado Islámico y otros porque les tienen miedo y les hacen donaciones a cambio de que no cometan actos terroristas en sus territorios.
España ha articulado una sólida estrategia de PBC/FT , instaurando una gran variedad de evaluaciones de riesgos procedentes de diversas fuentes para abordar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en el país. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la autoridad responsable de coordinar y establecer las políticas que se desarrollan en la PBC/FT y de actualizarlas en función de los riesgos. Estableciéndose que toda autoridad, funcionario, supervisor u órgano judicial está obligado por ley a informar a la Comisión o al SEPBLAC de cualquier actividad que pueda constituir un delito de BC/FT o de posibles incumplimientos de las obligaciones de PBC/FT que descubra en el desarrollo de su trabajo (artículo 48.1 de la Ley de PBC/FT)
Uno de los organismos más importantes para combatir la financiación del terrorismo en España es el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA). Este organismo analiza los riesgos de financiación del terrorismo, establece estrategias y actividades tácticas antiterroristas. Y sus informes han sido muy importantes en la información aportada por España al TE-SAT 2013 de Europol (Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE).
España cuenta con diferentes instrumentos jurídicos para controlar la financiación del terrorismo, pero fundamentalmente con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. La mencionada ley establece que es la financiación al terrorismo en el art.1.3
"A los efectos de la presente Ley, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal "La legislación española trata de identificar a donantes, recaudadores y terroristas que se
autofinancian. La atención se centra en atacar las redes financieras, de incluir a los donantes y los diversos mecanismos de financiación.
Para ello la Ley 10/2010 como indicamos en la anterior entrada, establece medidas de diligencia debida a determinados sujetos obligados. Estas medidas se concentran en la identificación formal y del titular real, de las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. Así como establecer el propósito de esos negocios y llevar a cabo un continuo control de las circunstancias de la relación de negocios.
Ante la nueva época que se nos aproxima, en la que el terrorismo del Estado Islámico va a estar muy presente en nuestros países de occidente, combatir la financiación del terrorismo debe ser una labor de todos. De los Estados, de sus Cuerpos de Seguridad, de los Organismos Internacionales y de todos los sujetos obligados , aportando todos ellos la información que posean, estableciendo una gran cooperación entre todos y estableciendo un control eficaz ante los riesgos de financiación del terrorismo.
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